Resumen Regional
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60° aniversario declaración de Hernández como municipio de segunda categoría

Una fecha especial para una ciudad pujante y en crecimiento. 

El 27 de enero de 1961, a través del decreto N° 318 M.G.J. del 27 de enero y a partir de las actualizaciones del censo poblacional que arrojara una cantidad de 1741 habitantes, Hernández pasó a ser municipio de segunda categoría con derecho a tener Junta de Fomento.

“Todo centro de población de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido, constituye un municipio, que será gobernado por una corporación municipal, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y de la ley orgánica que, en su consecuencia, se dicte por la Legislatura. Dicha declaración atribuyó derechos y obligaciones emergentes de las disposiciones legales vigentes”.

Se denomina municipio de segunda categoría a villas o pueblo de menos de cinco mil habitantes y más de mil quinientos, dentro de sus ejidos respectivos. Los municipios de segunda categoría, estarán gobernados por juntas de gobierno electivas.

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