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Programa ‘Crespo mi casa’: respuestas a inquietudes para participar en el sorteo de 50 terrenos sociales

El Programa Municipal ‘Crespo Mi Casa’ dispondrá del sorteo de 50 Terrenos Sociales, distribuidos en diferentes sectores de la ciudad, que acompañarán el sueño de la propia vivienda.

 

De esta forma, desde la Municipalidad de Crespo siguen trabajando y gestionando para satisfacer la demanda de familias que no cuentan con vivienda propia, respondiendo al espíritu de superación que siempre caracterizó a esta sociedad.

En esta nota te respondemos las inquietudes que puedan surgirte, ante tu intención de postularte para formar parte de este programa.

¿Debe ser de Crespo la persona interesada en inscribirse?

-Sí. Al menos uno de los inscriptos debe ser residente en la localidad de Crespo (Entre Ríos) con una antigüedad mínima de 8 años. Tiene que acreditarlo con DNI, facturas de servicios públicos o constancias de alumno regular, entre otras.

¿Qué edad debe tener para inscribirse?

-La edad de la persona que actúe en carácter de solicitante titular deberá ser mayor de 18 años.

¿El sorteo de 50 Terrenos Sociales está destinado solo a grupos familiares?

-Sí. Toda persona interesada deberá constituir un grupo familiar estable y permanente. Se entiende por grupo familiar aquel núcleo estable de personas convivientes, en el cual al menos dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente.

¿Cuáles deben ser los ingresos económicos?

-Los ingresos económicos del grupo familiar deben estar entre 2 a 8 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

¿Dónde deben inscribirse las personas interesadas?

-La inscripción se realizará exclusivamente de manera online. Las personas interesadas deberán ingresar al siguiente link: https://municrespo.gov.ar/terrenosSociales2026.

¿Hasta cuándo hay tiempo para inscribirse?

-Las inscripciones se recibirán entre el jueves 23 de julio y el viernes 7 de agosto (hasta las 13:00).

¿Cómo se enteran los inscriptos de que están aprobadas sus presentaciones para participar del sorteo?

-La inscripción se garantiza al recibir un mail de confirmación y finalizado el período de inscripción y efectuado el procesamiento inicial de la información, el miércoles 19 de agosto se procederá a la presentación del Registro Provisorio de Personas Inscriptas en la página web oficial de la Municipalidad de Crespo y en los medios de comunicación local. Una vez publicado el registro de inscriptos, habrá 3 días hábiles para practicar posibles observaciones.

¿A dónde deben dirigirse las personas que tengan alguna duda a la hora de realizar la postulación?

-Quienes tengan alguna consulta podrán acercarse a la Dirección de Desarrollo Humano, ubicada en 25 de Mayo 907 o podrán comunicarse al teléfono 343 – 491160 (internos 105 y 136).

¿Qué motivos excluyen a las personas interesadas de la postulación?

-Ningún integrante del grupo familiar debe haber sido adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años. Tampoco pueden ser propietarios o usufructuarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional. No deben poseer bienes patrimoniales; procesos penales pendientes; haber sido excluido de otros planes municipales o ser deudor del Registro Alimentario.

¿Tienen un costo económico los terrenos?

-La Ordenanza Nº 53/26 establece que el adjudicatario deberá pagar el valor de $60.000 el metro cuadrado, adicionándose el diez por ciento a los terrenos ubicados sobre pavimento.

¿Cómo será el sorteo?

-Después de la presentación del Registro Provisorio de Personas Inscriptas y de evaluar las observaciones que puedan surgir, se informará oportunamente el día, horario y lugar del sorteo, que será abierto al público y bajo la supervisión de Escribano Público.

¿Es obligación estar presente el día del sorteo?

-No es obligatoria su presencia efectiva en el acto del sorteo para su inclusión en el mismo.

¿Cuáles son los plazos exigidos al adjudicatario para construir?

-El plazo máximo es de 5 años para construir la vivienda. El terreno deberá ocuparse de manera inmediata y la obra de construcción iniciarse en forma efectiva en el plazo de 90 días corridos desde la firma del convenio. El plan de construcción constará de tres etapas en porcentajes de avance de obra: 35% (primeros 24 meses), 70% (a los 42 meses) y 100% (a los 60 meses).

Es una obligación esencial destinar el inmueble exclusivamente para la construcción de un módulo habitacional familiar (cocina-comedor y baño), no pudiendo darle otro destino distinto del señalado ni ejercer acto alguno de disponibilidad sobre el mismo.

¿Cuáles son los plazos que tiene el adjudicatario para pagar el terreno?

-El valor de los lotes sociales podrá ser financiado de acuerdo con el plan oportunamente confeccionado hasta un máximo de diez años, es decir, en cuotas mensuales de hasta 120 meses.

¿Qué otras obligaciones tendrán los adjudicatarios?

-A partir de la firma del contrato respectivo, estará a cargo del adjudicatario todos los impuestos, tasas, contribución de mejoras y todo otro gravamen que correspondiera al inmueble, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

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