El Gobierno provincial reglamentó el sistema de control de peso y dimensiones de vehículos de carga. La normativa estableció multas según los kilos excedidos, controles con balanzas y un plazo máximo de dos días para retirar la carga sobrante.
El Gobierno de Entre Ríos aprobó la reglamentación de la Ley Provincial Nº 10.975, que establece el régimen de control de peso de camiones y vehículos de carga en rutas y caminos provinciales. El decreto determinó los procedimientos de fiscalización, las responsabilidades de los organismos intervinientes y un esquema de multas que va desde 154 hasta 20.000 unidades fijas (UF), según el exceso de carga detectado.
La normativa designó a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) como autoridad de aplicación, mientras que la Policía de Entre Ríos tendrá a su cargo las funciones operativas de fiscalización en las rutas y la tramitación de las actuaciones administrativas correspondientes.
El régimen tiene como finalidad preservar la infraestructura vial provincial mediante la verificación de las cargas transportadas. Para ello, la reglamentación estableció la utilización obligatoria de plataformas de pesaje dinámicas y estáticas, además de permitir la incorporación de otras herramientas tecnológicas complementarias para la detección, identificación y registro de infracciones.
Cómo serán los controles de peso en las rutas
La Dirección Provincial de Vialidad será responsable de establecer y actualizar los criterios generales para determinar los puntos, tramos o sectores de la red vial donde se realizarán los controles.
La selección deberá responder a criterios técnicos, preventivos y estratégicos, como el volumen de tránsito, la circulación de transporte pesado, la preservación de los caminos y la seguridad vial.
Por su parte, la Policía podrá planificar y ejecutar operativos, determinar fechas y horarios, detener vehículos, verificar cargas y labrar las correspondientes actas de infracción. También estará facultada para disponer controles en otros sectores cuando existan razones operativas, preventivas o de seguridad vial, con posterior comunicación a Vialidad.
La reglamentación también contempló la participación de concesionarios viales, contratistas y terceros especializados en tareas técnicas o auxiliares, bajo supervisión de los organismos competentes.
Multas de hasta 20.000 unidades fijas por exceso de carga
Uno de los puntos centrales de la reglamentación fue la definición de una escala de sanciones económicas de acuerdo con la cantidad de kilogramos transportados por encima de los límites permitidos.
El artículo 13 estableció multas desde 154 UF para excesos de entre 500 y 1.000 kilogramos, hasta 20.000 UF cuando la carga excedente sea de 14.001 kilogramos o más.
Los valores están expresados en unidades fijas, conforme al Decreto Nº 863/2024 y su modificatorio Nº 1173/2024, o las normas que los reemplacen.
También se establecieron sanciones de entre 154 y 20.000 UF para los vehículos que circulen con cargas superiores a las dimensiones o pesos máximos reglamentarios sin contar con el permiso correspondiente.
Qué ocurrirá cuando un camión supere el peso permitido
Cuando se detecte un exceso de peso o dimensiones, la Policía deberá documentar la infracción y adoptar las medidas necesarias para impedir que el vehículo continúe circulando en esas condiciones.
El transportista o responsable tendrá que retirar o descargar la mercadería excedente en el lugar que determine la autoridad interviniente o en los espacios habilitados.
El plazo para retirar o regularizar la carga no podrá superar los dos días, según lo establecido en el artículo 9 de la reglamentación.
Si el responsable incumple esa obligación, la Policía dejará constancia de la situación y dispondrá el traslado de la carga excedente al sitio correspondiente, conforme a los mecanismos establecidos por Vialidad.
Los gastos derivados del traslado, descarga, depósito y custodia estarán exclusivamente a cargo del infractor. La Dirección Provincial de Vialidad determinará las tarifas aplicables a los servicios de estacionamiento, guarda y custodia.
La reglamentación estableció que la responsabilidad por el exceso de peso o dimensiones será solidaria entre el transportista y el cargador.
Durante los controles, los efectivos policiales podrán exigir remitos, cartas de porte, guías y otros documentos que acrediten el origen, destino, naturaleza y peso declarado de la mercadería.
Cuando la documentación permita identificar al cargador, este será incorporado como responsable solidario en las actuaciones administrativas y deberá ser notificado formalmente.
La negativa a presentar documentación, su inexistencia o la entrega de información incompleta o presuntamente irregular quedará registrada en el acta correspondiente.
Además, la falta de documentación no impedirá que continúe el procedimiento administrativo ni que se determine la infracción.
Excepciones para circular con exceso de peso
La normativa contempló situaciones excepcionales en las que podrá autorizarse la continuidad de circulación de vehículos con exceso de peso.
Esta posibilidad estará limitada a casos en los que, por la naturaleza de la carga o por su función pública o estratégica, la descarga o retención resulte materialmente imposible o manifiestamente inconveniente para el interés provincial debidamente fundamentado.
La autorización corresponderá exclusivamente a la Dirección Provincial de Vialidad, mediante una resolución fundada.
En esos casos, el infractor deberá abonar un adicional compensatorio por deterioro de la infraestructura vial, cuyo monto será determinado considerando el porcentaje de exceso, la distancia a recorrer y la categoría del camino.
El pago de ese adicional no eximirá de las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.
Qué establece la normativa sobre vehículos o cargas abandonadas
El anexo también reguló los procedimientos para situaciones de abandono de vehículos o mercaderías.
Se considerará configurado el abandono cuando, vencidos los plazos establecidos, el responsable no comparezca, no adopte las medidas exigidas para regularizar la situación o se desentienda de la guarda y custodia.
En esos casos, la Policía deberá documentar lo ocurrido y adoptar medidas preventivas para resguardar el vehículo o la carga.
Posteriormente, Vialidad podrá disponer mediante resolución fundada las medidas correspondientes, incluyendo el depósito, conservación o disposición final del bien, conforme a los procedimientos legales aplicables.
Los gastos de traslado, guarda y custodia serán responsabilidad del infractor.
Finalmente, la reglamentación estableció que los fondos provenientes de las multas serán distribuidos según los porcentajes previstos en la Ley Nº 10.975, calculados sobre los montos efectivamente percibidos.


