Cincuenta Terrenos Sociales, distribuidos en diferentes sectores de nuestra ciudad, acompañarán el sueño de la casa propia.
“El presente y el futuro lo construimos juntos, siendo todos protagonistas de este Crespo lindo, fortaleciendo el progreso familiar de nuestra comunidad”, destacó Marcelo Cerutti, durante la presentación del Programa Municipal ‘Crespo Mi Casa’.
La ceremonia se realizó el viernes 24 de julio en el Auditorio Municipal ‘Eva Perón’. Junto al intendente, estuvieron Vanesa Pusineri (secretaria de Gobierno y Desarrollo Humano) y Eliana Wendler (directora de Desarrollo Humano).
“Nuestro compromiso es seguir administrando con responsabilidad y tomando decisiones para que cada familia trabajadora de nuestra ciudad siga siendo parte activa de este proceso de crecimiento de Crespo. En este contexto ponemos en marcha la implementación del Programa Municipal ‘Crespo Mi Casa’, que en esta primera etapa contará con la entrega por sorteo de 50 terrenos sociales. De esta forma ofrecemos nuevas oportunidades en soluciones habitacionales, para acompañar a nuestros vecinos en la construcción del soñado hogar, con esfuerzo propio”, explicó Cerruti.
Al tiempo que, también remarcó: “El acceso al suelo es una de las herramientas más importantes para garantizar arraigo y oportunidades. Buscamos la posibilidad concreta de que una familia pueda proyectar su casa, su trabajo y su futuro en nuestro Crespolindo”.
• FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

-Las inscripciones se recibirán entre el jueves 23 de julio y el viernes 7 de agosto (hasta las 13:00). Las personas interesadas deberán ingresar al siguiente link: https://municrespo.gov.ar/terrenosSociales2026.
-El miércoles 19 de agosto se procederá a la presentación del Registro Provisorio de Personas Inscriptas en la página web oficial de la Municipalidad de Crespo y en los medios de comunicación local. Una vez publicado el registro de inscriptos, los mismos tendrán 3 días hábiles para practicar las observaciones que consideren pertinentes. Posteriormente, en fecha a definir, se efectuará el correspondiente sorteo.
-Es importante remarcar que los datos ingresados tienen carácter de declaración jurada e implicarán por parte del solicitante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas por el municipio. Por lo tanto, quienes resulten preadjudicados en el sorteo público deberán presentar la documentación respaldatoria. La falsedad de información es criterio para quedar excluido.
• CONDICIONES PARA LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS
-5 años es el plazo para construir la vivienda.
-10 años es el plazo para completar el pago del Terreno Social.
-La Ordenanza Nº 53/26 establece que el adjudicatario deberá pagar el valor de $60.000 el metro cuadrado, adicionándose el diez por ciento a los terrenos ubicados sobre pavimento.
• ORDENANZAS MUNICIPALES
-La Ordenanza Nº 39/22 regula planes de vivienda y loteos de carácter social tendientes a paliar el déficit habitacional de los vecinos de nuestra ciudad. Este año se le realizó una modificación mediante la normativa Nº 37/26 la cual establece que ahora los ingresos económicos del grupo familiar deben estar entre 2 a 8 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• REQUISITOS

ARTÍCULO 5: Un grupo familiar podrá ser postulante de un solo lote o vivienda social. Se entiende por grupo familiar aquel núcleo estable de personas convivientes, en el cual al menos dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente.
ARTÍCULO 6: Para ser considerado postulante a la adjudicación de programas, un representante del grupo familiar interesado deberá:
-a) Satisfacer la solicitud y documentación exigida. Dicha solicitud contendrá los datos fundamentales del solicitante y su grupo familiar, los que permitirán evaluar las situaciones previstas en el presente reglamento.
-b) Declarar expresamente que aceptará todas las condiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 7: Los datos aportados en la solicitud serán reservados y confidencia- les, revistiendo tal solicitud carácter de declaración jurada. La comprobación de falsedad de dichos datos facultará al municipio a proceder:
-a) Desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación, a excluir al grupo familiar postulante.
–b) Tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los actos administrativos suscriptos.
ARTÍCULO 8: Todo interesado deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
-a) Constituir un grupo familiar estable y permanente.
-b) La edad de la persona que actúe en carácter de solicitante titular deberá ser mayor de 18 años.
-c) Residir en la localidad con una antigüedad mínima de 8 años, al menos uno de los cónyuges, acreditando dicha circunstancia con Documento Nacional de Identidad.

-d) Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino, al menos uno de los cónyuges.
-e) Los ingresos económicos del grupo familiar deben estar entre 2 a 8 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. (Modificado por Ord. 37/26 – Art.1)
-f) No haber sido ningún integrante del grupo familiar adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años,
-g) Los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios o usufructuarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional, a excepción de aquellos que se acredite sean necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado en los cuales no esté permitido o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.
-h) No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía, la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales determinará la cuantía.
-i) No poseer procesos penales pendientes, en especial los relacionados con delitos contra la propiedad, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional.
-j) No haber sido excluido de otros planes Municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al peticionante que tenga como origen el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.
-k) No ser deudor del Registro Alimentario.


